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17 Enero 2011

La AEAF crea carnets identificativos para sus asociados

Imagen del anverso del carnet de agente asociado de la AEAF.
Imagen del anverso del carnet de agente asociado de la AEAF.

Por primera vez desde su fundación en el año 1995, la Asociación Española de Agentes de Futbolistas crea para sus asociados, los carnets que les identificarán como agentes miembros de la AEAF.

Dicha tarjeta se acompaña de una pequeña cartera, diseñada con los logotipos de la Asociación Española de Agentes de Futbolistas (AEAF) y de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), donde poder guardar tanto el carnet de asociado como la licencia federativa.

01 Julio 2010

La Asociación Española de Agentes de Futbolistas celebró el "Día del Agente" (Revista de la RFEF Nº 133 Julio 2010)

Imagen de la noticia publicada en la Revista de la RFEF Nº 133 correspondiente al mes de julio de 2010.
Imagen de la noticia publicada en la Revista de la RFEF Nº 133 correspondiente al mes de julio de 2010.

La Asociación Española de Agentes de Futbolistas (AEAF) celebró el miércoles 26 de mayo de 2010, el "Día del Agente" en la sede de la Real Federación Española de Fútbol.

La jornada dedicada al colectivo de agentes consistió en una serie de cursos monográficos, -gratuitos para todos los asistentes, con independencia de que fueran asociados o no a la AEAF-, que se impartieron por la mañana, y en la Asamblea General que tuvo lugar por la tarde.

Las sesiones formativas, impartidas por profesionales de alto prestigio en el ámbito del Derecho Deportivo, estuvieron basadas en los temas que habían sido propuestos por los propios agentes a través de un sondeo previo que la AEAF se encargó de realizar para conocer qué aspectos normativos y reglamentarios eran los que más problemas planteaban.

De este modo, la jornada fue inaugurada sobre las 9:45 horas por el presidente de la AEAF, Pedro Bravo Jiménez, que agradeció la presencia de los numerosos agentes que acudieron al acto, así como la predisposición de los ponentes en asistir a dicho evento.

José Luis Fraile Quinzaños, abogado-socio del Despacho Sagardoy Abogados, fue el ponente de la sesión dedicada al Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral de los deportistas profesionales, aportando además interesantes comentarios sobre la jurisprudencia actual.

Posteriormente, Rafael Hernanz Angulo, secretario general de la Asociación Española de Derecho Deportivo, y Juan Ramón Montero Estévez, secretario general del Tribunal Español de Arbitraje Deportivo del Comité Olímpico Español, explicaron la resolución de conflictos ante el TEAD, así como el importante Convenio de Colaboración que la AEAF ha suscrito con dicha entidad en beneficio del colectivo de agentes, que les garantiza una ejecución efectiva de las resoluciones.

Juan de Dios Crespo, socio-director del Despacho Ruiz Huerta y Crespo Abogados, fue el encargado del desarrollo de la tercera ponencia, analizando el Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, y en particular, el contenido de ciertas disposiciones que suelen generar dudas en su aplicación.

Finalmente, Ángel Caballero Saiz y Francisco Sánchez Sabater, Tesorero y Vocal, respectivamente, de la Junta Directiva de la AEAF, agentes con larga experiencia en la profesión, se encargaron de explicar las pautas a seguir por los agentes recién licenciados en su nueva andadura profesional.

A estas actividades formativas siguió una comida a la que fueron invitados todos los asistentes a la jornada.

Posteriormente tuvo lugar la Asamblea General de la Asociación Española de Agentes de Futbolistas, a la que también se invitó a los agentes que todavía no se han asociado, en la que se informó sobre las actividades gestionadas por parte la AEAF, la presentación de sus cuentas anuales del ejercicio 2009 y del presupuesto para el año 2010, el Acuerdo de Colaboración existente entre la Asociación Española de Agentes de Futbolistas y la Real Federación Española de Fútbol, así como el Convenio suscrito entre la AEAF y el Tribunal Español de Arbitraje Deportivo del Comité Olímpico Español y la actualidad de la Asociación Europea de Agentes de Futbolistas, de la que la AEAF forma parte de modo oficial desde este año.

Finalmente, es preciso destacar lo que de nuevo se puso de manifiesto en el desarrollo de la jornada dedicada al colectivo, que es la necesidad de que todos los agentes se asocien para la consecución de unos objetivos comunes, por el bien colectivo y para el beneficio de todos.

 

 

 

 

04 Junio 2010

Acta de la Asamblea General de la AEAF de 26 de Mayo de 2010

Imagen de la Junta Directiva de la AEAF en la Asamblea General celebrada el 26 de mayo de 2010.
Imagen de la Junta Directiva de la AEAF en la Asamblea General celebrada el 26 de mayo de 2010.

 

Convocada en un primer momento para las 16:30 horas, siendo acordado por unanimidad y dado el posterior desplazamiento de gran parte de los asistentes a sus lugares de origen, se decide adelantar el comienzo de la Asamblea General a las 16:00 horas.

Orden del Día:

- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la anterior Asamblea, que tuvo lugar el 25 de junio de 2009.

- Aprobación, si procede, de las cuentas de la AEAF del año 2009.

- Aprobación, si procede, del presupuesto de la AEAF para el año 2010.

- Acuerdo de Colaboración existente entre la AEAF y la RFEF.

- Actualidad de la Asociación Europea de Agentes de Futbolistas.

- Informe de Presidente.

- Ruegos, preguntas y sugerencias.

 

1-. Lectura y aprobación, si procede, del acta de la anterior Asamblea, que tuvo lugar el 25 de junio de 2009.

El acta de la anterior Asamblea General fue leída por la abogada de la AEAF, Doña Laura Hernández Guerra, en sustitución del Secretario General, Don Jorge de Felipe Jiménez, que hubo de ausentarse durante unos momentos.

El acta consistía, fundamentalmente, en tres puntos:

1) Situación actual de los agentes;

2) ¿Qué ha hecho la AEAF?;

3) ¿Qué quiere hacer la AEAF?

Sin votaciones en contra ni abstenciones, dicho acta fue aprobada por unanimidad.

 

 2-. Aprobación, si procede, de las cuentas de la AEAF del año 2009.

El Tesorero de la AEAF, Don Ángel Caballero Saiz, procedió al análisis de las Cuentas de Pérdidas y Ganancias de la AEAF durante el período anual de 2009, así como del Balance de Situación, que arroja un beneficio después de impuestos de 19.667,01 euros.

Así, aunque en un primer momento no se plantean cuestiones al respecto, es a iniciativa del Presidente de la AEAF que se explican ciertas partidas y detalles que sirven de clarificación ante las posibles dudas; por ejemplo, el hecho de que haya un excedente del ejercicio, siendo la AEAF una entidad sin ánimo de lucro, lo que es explicado como una previsión de fondos ante la incertidumbre de que el Acuerdo de Colaboración con la RFEF no se renovara para este año, y por lo tanto, no recibiéramos su ayuda económica.

Sin votaciones en contra ni abstenciones, dicho balance de cuentas fue aprobado por unanimidad. 

 

3-. Aprobación, si procede, del presupuesto de la AEAF para el año 2010.

Igualmente, Don Ángel Caballero Saiz procede a la lectura del presupuesto de la AEAF para el año 2010, previéndose un total de ingresos de 75.000 euros (colaboración económica de la RFEF y cuotas estimadas de 150 asociados), y gastos por el mismo importe.

En este análisis del presupuesto para el próximo año, el agente Don Francisco Roselló Cuenca intervino expresando la idea de que tendría que ser obligatorio que los agentes se asociaran, para así, no tener que depender de la subvención otorgada por la RFEF.

En este mismo sentido, Don Teófilo Delgado Coloma se preguntaba qué aportación realiza la RFEF a los agentes, obligados al pago de 861 euros anuales, cuando realmente las consultas que se les plantean en su trabajo diario son gestionadas por parte de la AEAF.  

Finalmente, sin votaciones en contra ni abstenciones, dicho presupuesto fue aprobado por unanimidad. 

 

4-. Acuerdo de Colaboración existente entre la AEAF y la RFEF

La Vicepresidenta 1ª de la AEAF, Doña Margarita Pilar Garay Bret explicó que el Acuerdo existente entre la AEAF y la RFEF ha sido prorrogado, en principio, por un año más, en los mismos términos y condiciones que el anterior, y con idéntico importe de colaboración económica.

 

5-. Actualidad de la Asociación Europea de Agentes de Futbolistas.

El Vocal de la AEAF, Don Amadeo Rengel Ros explicó que la AEAF forma parte de la Asociación Europea de Agentes de Futbolistas (EFAA) desde este año, - aunque con anterioridad, ya se había participado en la misma en la calidad de "oyente"-, con miras a que en el año 2011, se forme parte de su Junta Directiva.

Informó de que la EFAA está constituida por 9 asociaciones de 9 países (Holanda, Alemania, Inglaterra, Francia, Italia, Portugal, España, Suecia y Bélgica), y que a la última reunión también asistieron Israel, Brasil y Japón en calidad de oyentes, del mismo modo que otros países también lo han hecho en anteriores reuniones.

Explicó la iniciativa de FIFA de dejar de regular a los agentes a partir del año 2012; decisión motivada, entre otras causas, por la reclamación planteada por parte de un grupo de agentes belgas ante la Comisión Europea referente al tema de la reexaminación para la conservación de la licencia.

De este modo, en la actualidad no se sabe con certeza ante qué órgano quedarán sometidos los agentes, de manera que mientras FIFA reconsidera su posición, existen diversas instituciones alternativas: Parlamento Europeo, UEFA, Asociación Europea de Agentes...

Ante ello, Don Teófilo Delgado Coloma se interesó por cómo es la integración de otros países en la Asociación Europea de Agentes.

Por otro lado, Don José Joaquín Amorós Moreno planteó la cuestión de que si FIFA no quiere hacerse cargo de los agentes y la RFEF tampoco, en cierto modo, es una incongruencia que la RFEF siga gestionando los cursos para la obtención de la licencia de agente.

Don Pedro Bravo Jiménez indica entonces que bastante tenemos si empezamos arreglando lo que tenemos en casa, anunciando una modificación en los Estatutos de la RFEF, remitiéndonos al Informe de Presidente que desarrollará a continuación.

 

6-. Informe de Presidente.

 A)-. Real Federación Española de Fútbol (RFEF):

      A.1).- Convenio de Colaboración entre la AEAF y la RFEF.

El Presidente de la AEAF hace referencia de nuevo a la renovación del Acuerdo de Colaboración con la RFEF que ya ha sido explicado anteriormente, informando además de que en una conversación con el Secretario General de la RFEF, Don Jorge Pérez Arias, se trató la posibilidad de que dicho acuerdo se ampliara por una duración de tres años.

      A.2)-. Situación federativa de los agentes.

Explica que, después de la ampliación del artículo 2 de los Estatutos de la RFEF, con la inclusión del punto 3, que tuvo lugar en la Asamblea del año 2009, que era el punto de partida necesario para el reconocimiento federativo de los agentes, y que textualmente se concretaba en los siguientes términos:

"Artículo 2. Miembros de la organización federativa.

1. La RFEF está integrada por las Federaciones de ámbito autonómico, en el supuesto que prevé el artículo 9 de los presentes Estatutos, y por los clubs, los futbolistas, los árbitros, los entrenadores y la Liga Nacional de Fútbol Profesional.

2. Forman parte, además, de la organización federativa, los dirigentes y, en general, cuantas personas físicas o jurídicas, o entidades, promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte del fútbol.

3. El régimen de creación, reconocimiento y formalidades de otros colectivos que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del fútbol, se desarrollará reglamentariamente. Para su integración será necesario, como mínimo, que se hallen en poder de licencia expedida por la RFEF, y ostenten el reconocimiento de la FIFA o de la UEFA."  

Pues bien, con motivo de la Asamblea General de la AEAF, de 26 de mayo de 2010, se informa a los agentes de que la Comisión Delegada de la RFEF, ha realizado una modificación, -entre otras-, en el Reglamento General, más concretamente en lo que será el Libro III-. Estamentos del Fútbol, con una Disposición Adicional Única a los Títulos I y II (Jugadores y Clubes):

"En los términos previstos en la Reglamentación de la FIFA, la Real Federación Española de Fútbol reconoce la figura de los agentes de jugadores, los cuales, previa autorización y título federativo, podrán ofrecer sus servicios tanto a clubes como a jugadores en relación con una transferencia o al objeto de negociar o renegociar un contrato.

Un Reglamento específico aprobado por la Comisión Delegada de la RFEF regirá su actividad".

 

ES LA PRIMERA VEZ QUE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL RECONOCE LA FIGURA DE LOS AGENTES DE JUGADORES.

En este momento de la Asamblea, Don Vicente Cutanda Mansilla manifiesta que el Presidente de la AEAF acaba de anunciar el mayor logro que hemos tenido los agentes hasta la fecha, cual es su inclusión en el Reglamento de la RFEF, de una manera solemne; a lo que Don Pedro Bravo Jiménez contesta que lo tiene que hacer de manera solemne, a sabiendas de la importancia del mismo, porque no quiere notoriedad personal, sino colectiva, y que dicho éxito va dedicado para Don Roberto Dale Barral, que tanto luchó por ello y para el que le llama "Presidente subvencionado".

Esta modificación al Reglamento General de la RFEF, con el informe favorable de la LNFP, lo aprobará el CSD, previsiblemente, el próximo 7 de junio de 2010.

Del mismo modo, tienen previsto redactar el Reglamento, con nuestras opiniones, para la próxima temporada.

      A.3).- Solicitud de Creación de Tribunal Arbitral.

El Presidente indica que han comentado que su creación no entra en los planes de la RFEF, por lo menos, a corto plazo.

No obstante, informa de que el Director de la Asesoría Jurídica de la RFEF a través de un correo electrónico de fecha de 9 de diciembre de 2009, comunica la aprobación del Presidente a la firma del Convenio entre la AEAF y el COE.

 

B).- Comité Olímpico Español (COE):

Recuerda que de las ponencias que han sido desarrolladas por la mañana en el "Día del Agente", una de las sesiones ha sido explicada por Don Juan Ramón Montero Estévez, Secretario General del Tribunal Español de Arbitraje Deportivo del Comité Olímpico Español y por Don Rafael Hernanz Angulo, Secretario General de la Asociación Española de Derecho Deportivo. En la misma se ha explicado el procedimiento a seguir para que la resolución de las posibles disputas en las que se vea involucrado un agente pueda ser dirimida ante este Tribunal.

De este modo, únicamente recordar y reiterar la voluntad existente por parte de este organismo a ponerse a nuestra disposición para tratar de resolver nuestros problemas.

 

C).- Asociación de Futbolistas Españoles (AFE):

Se comunica que, con independencia de que desde la AEAF se envió una felicitación al nuevo presidente de la Asociación de Futbolistas Españoles, Don Luis Manuel Rubiales Béjar, a través de varias conversaciones telefónicas, se ha acordado la celebración de una reunión formal en su sede, para analizar la posibilidad de colaboración entre las dos asociaciones.

 

D).- Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNFP):

Se informa del Convenio de Colaboración con el Comité de Valoración de Plantillas del Fútbol Profesional, así como de la opinión favorable por su parte con respecto al nuevo Reglamento de la RFEF.

Por otro lado, se indica que ponen a nuestra disposición su Tribunal Arbitral del Fútbol (TAF), con independencia del Convenio de Colaboración que la AEAF ha suscrito con el TEAD del Comité Olímpico Español.

 

E).- Comité de Entrenadores de la RFEF:

Se comunica que se han mantenido conversaciones con su Presidente, Don Eduardo Caturla, para una colaboración mutua, así como la emisión de un listado con todos los entrenadores nacionales.

De la misma forma, se plantea la posibilidad de que en los próximos cursos de entrenadores un agente pueda realizar una ponencia acerca de nuestra profesión.

Igualmente se indica que en la redacción del nuevo Reglamento, se planteará que los agentes también puedan ser agentes de entrenadores (oficialmente) - (Artículo 1.3 del Reglamento FIFA sobre los Agentes de Jugadores: "En particular, este Reglamento no cubre los servicios que pudieran ser prestados por los agentes de jugadores a terceros, como administradores o entrenadores. Dicha actividad está regulada por la legislación aplicable en el territorio de la asociación").

 

F).- Reconocimiento de nuestra profesión:

Se recordó lo que había sido explicado precedentemente por Don Amadeo Rengel Ros respecto a la actualidad de la Asociación Europea de Agentes de Futbolistas.

Por otro lado, referente a la Nueva Ley del Deporte, se informó de que en las conclusiones finales no se hace mención a los agentes de jugadores, a pesar de las reuniones mantenidas: Jaime Lissavetzky (CSD), José Andrés Torres Mora (Presidente de la Comisión), Manuel Pezzi (Portavoz de Deportes del PSOE), Francisco Antonio González Pérez (Portavoz de Deportes del PP) y Alejandro Blanco (Presidente del COE).

No obstante, se comunica que se va a solicitar otra reunión basándonos fundamentalmente en el hecho de que se han recibido notificaciones por parte de varios juzgados - (Juzgado de 1ª Instancia Nº 19 de Madrid de 22 de mayo de 2009; Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Cádiz de 2 de junio de 2009; Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Ocaña de 1 de diciembre de 2009; Juzgado de 1ª Instancia Nº 20 de Madrid de 24 de marzo de 2010)-, solicitándonos emisión de certificados acerca de la actividad de los agentes para diversos pleitos.

En base a ello, cabe plantearse simplemente una cuestión: "¿Cómo es posible que seamos alegales (no reglamentados jurídicamente) y nos soliciten estas certificaciones?"

Del mismo modo, llama la atención sobre la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.

En este sentido, se lanza la idea de que también los Licenciados en Educación Física no están reconocidos por la RFEF.

 

G).- Estatutos de la AEAF:

Se informa de que se ha solicitado al abogado Don Rafael Hernanz Angulo el estudio y propuesta de la reforma de nuestros Estatutos para su adaptación a los nuevos tiempos, que serán sometidos a votación, previa inclusión en la página Web de la AEAF, en una próxima asamblea.

 

H)-. Campaña de Imagen:

Se indica que se está estudiando la posibilidad de realizar una campaña de imagen en defensa de la profesión del agente de futbolistas, y que todas las propuestas son bienvenidas; así, una de las ideas que se ha barajado es que los jugadores internacionales hablaran de la relación con sus agentes y de la ayuda prestada por estos.

 

I).- Boletín Mensual: 

Se informa de que también se está valorando la posibilidad de hacer un boletín mensual, o por lo menos trimestral, con las noticias que puedan ser de interés para el colectivo, con independencia de su envío a través de correo electrónico o su publicación en nuestra página Web.

 

J).- Cursos de Formación/Reciclaje:

Con respecto a ello, se entiende que la más que probable retirada de la reexaminación para el mantenimiento de la licencia de agente sea cambiada por cursos de este tipo, con independencia de su utilidad para todos nosotros, analizándose la posibilidad de que, a semejanza de las sesiones formativas que han tenido lugar en esta mañana, y a instancia vuestra, la AEAF sea la encargada del desarrollo de cursos o monográficos formativos o de reciclaje.  

 

K).- Memoria de Actividades de la AEAF:

Desde la anterior Asamblea General de Agentes de Futbolistas que tuvo lugar el 25 de junio de 2009 hasta el día de celebración de esta Asamblea, el 26 de mayo de 2010, la AEAF ha evacuado un total de 414 consultas, pertenecientes tanto a agentes asociados como a agentes no asociados, entre las cuales han destacado las referidas a los siguientes temas:

- Cuestiones relacionadas con los contratos de representación (cláusulas a incluir, modalidad en exclusividad y no exclusividad, procedimiento a seguir para el registro de los contratos en la Federación...) (Reglamento FIFA sobre los Agentes de Jugadores).

- Procedimiento y Cálculo de la Indemnización por Formación (Anexo 4 del Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores).

- Aplicación de los Mecanismos de Solidaridad (Anexo 5 del Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores).

- La inscripción de jugadores extranjeros en las diversas categorías (1ª División, 2ª División, y especialmente de la categoría de 2ª División "B" a las restantes categorías inferiores).  La aplicación del Acuerdo de Cotonou. Los requisitos y procedimiento a seguir para formalizar la inscripción de un jugador extranjero (Título VIII del Reglamento General de la RFEF, denominado "De los futbolistas que no posean nacionalidad española").

- Períodos de solicitud de licencias y posibilidad de inscripción de jugadores fuera de los mismos (jugadores desempleados y lesionados durante más de 5 meses) (Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores y Reglamento General de la RFEF).

- Las Transferencias Internacionales de Jugadores Menores de Edad: prohibición y excepciones (Capítulo VI del Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores).

- Procedimiento de emisión del Certificado de Transferencia Internacional (Anexo 3 del Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores).

Además de ello, la página Web de la AEAF (www.agentesdefutbolistas.com) es actualizada permanentemente con la incorporación de novedades normativas y Circulares emitidas por la RFEF y FIFA, que a su vez son remitidas por correo electrónico a todos los agentes.

También es importante destacar que para la Final de la Copa de Su Majestad el Rey, que se disputó el pasado miércoles 19 de mayo de 2010 en el Estadio Camp Nou de Barcelona entre el Club Atlético de Madrid SAD y el Sevilla FC SAD, la Asociación Española de Agentes de Futbolistas consiguió obtener 115 entradas en exclusividad para los 115 asociados que había en ese momento.

 

7-. Ruegos, preguntas y sugerencias.

- Don Rafael Rodríguez Castro: Felicita a la AEAF por las iniciativas creadas y las actividades desarrolladas y anima a que se continúe en esta línea. Del mismo modo, indica que es mejor realizar las gestiones y reivindicaciones de modo colectivo, y no de forma individual.

Por otro lado, pone de manifiesto su malestar con respecto a que en ciertos cursos de formación impartidos en la RFEF, -(Directores Deportivos)-, la imagen pública que se ofrece de la labor profesional de los agentes de futbolistas sea calificada, cuando menos, de corrupta.

- Don Pedro Bravo Jiménez: Respecto a ello, le contesta que así lo desea, puede remitir a la AEAF un escrito explicando claramente los hechos, argumentación de pruebas e indicación de las personas involucradas para que desde la Asociación Española de Agentes de Futbolistas podamos formular la reclamación formal al respecto.

Igualmente le argumenta que "para que haya un agente corrupto, tiene que haber un directivo corrupto", y que de la misma manera que él hizo su presentación por la mañana en las sesiones formativas, ya es hora de definir la profesión del colectivo como "Agente, y a mucha honra".

En este sentido, procede a la lectura de un contrato suscrito por un jugador y un agente, sin dar los nombres de ninguno de ellos, en el que se regulaban los derechos de cesión de incorporación del jugador hasta el año 2023, con una cláusula penal de 10 millones de euros, de la misma manera que se denuncian las renovaciones tácitas de los contratos de representación, que están prohibidas. Con esto, también hay que acabar.

- Don Rafael Rodríguez Castro y Don Francisco Roselló Cuenca: En la misma línea, se plantean de qué manera se podría ayudar a la AEAF para hacer que aumente el número de agentes asociados en beneficio del colectivo y por el bien de todos, teniendo en cuenta que la inscripción en la AEAF es voluntaria y no obligatoria, como ocurre en el caso del pago de los 861 euros anuales a la RFEF para que los agentes puedan ejercer su profesión.

- Don Pedro Bravo Jiménez: En respuesta a ello, indica que todas las ayudas son buenas y necesarias. Así, nos gustaría que los propios agentes colaboraran con la AEAF y que nos enviaran información sobre temas que conozcan o noticias que pudieran resultar de interés para todo el colectivo; que la AEAF sea un núcleo de intercambio mutuo de informaciones.

A continuación, el Presidente de la AEAF declara a los asistentes a la Asamblea que él no está de acuerdo en la firma del Convenio de Colaboración con la RFEF, pero que dadas las condiciones de existencia de la propia Asociación, hoy por hoy, no queda otro remedio. Informa entonces de que lo que le gustaría es no tener que pedir ayudas para así, tener más libertad a la hora de exigir en las reivindicaciones del colectivo.

Del mismo modo, y también a instancia de Don Ángel Caballero Saiz, se adquiere el compromiso de que cada uno de los 124 asociados que tiene la AEAF en este momento, consiga, en la medida de lo posible, que otros dos agentes se inscriban en la misma.

También en este punto, se pone de manifiesto que dado que el Acuerdo suscrito con la RFEF nos obliga a atender las consultas de todos los agentes, sean asociados o no, es preciso tomar conciencia de la cantidad de consultas que efectúan los agentes no asociados, beneficiándose sin embargo, de la colaboración prestada por otros compañeros de profesión que sí que están inscritos a la AEAF.

- Don Raúl Márquez Rodríguez: Agradece toda la labor que se está desarrollando desde la AEAF, sin tener a penas medios para llevarla a cabo y expresa su felicitación por la realización de la misma.

Igualmente, deja abierta la posibilidad de pagar una mayor cuota como asociado, que en la actualidad son 100 euros, puesto que prácticamente se gastan en el simple desplazamiento, de manera que no se tuviera que depender tanto de la ayuda económica que nos concede la RFEF.

Plantea también que las próximas jornadas se realicen los viernes, los sábados, o algún día más cerca del final de la semana para que sea más fácil la organización de los viajes y la compatibilidad con el trabajo de cada uno.

- Don Alin Adrian Foale: Pregunta si se puede disponer de un archivo de los jugadores de fútbol base, en el que se pueda consultar quién es el agente de cada uno de ellos.

- Don Pedro Bravo Jiménez: Le indica que esto no es posible en virtud de la Ley de Protección de Datos, y que el único organismo que puede disponer de tal información es la RFEF, puesto que en ella se realiza el registro de los contratos de representación.

- Don José González Rojas: Declara ser uno de los agentes que, sin ser asociado, ha planteado numerosas consultas a la AEAF, y aclara que en la actualidad, ya se ha inscrito en la misma. Felicita por el trabajo, el trato recibido y la dedicación puesta en el tratamiento de cada una de las cuestiones que ha planteado.

También pone de manifiesto, coincidiendo con lo expresado anteriormente por Don Rafael Rodríguez Castro, que en el último Curso de Directores Deportivos impartido por la RFEF, se ha dejado muy en duda la figura de los agentes de jugadores.

- Don Pedro Bravo Jiménez: Le pide que nos proporcione toda la información relacionada con este asunto para poder proceder a su reclamación formalmente.

- Don Alejandro Barral San Andrés: Expresa que no es asociado de la AEAF y que le ha parecido entender que existe también una Coordinadora de Agentes y que las relaciones con la Asociación Española de Agentes de Futbolistas no son muy buenas. En este punto plantea la cuestión de si sería posible que ambas organizaciones se unieran y trabajaran juntas.

Como segunda cuestión pregunta si la AEAF puede actuar de oficio ante estas prácticas que se acaban de denunciar.

Finalmente reflexiona sobre el hecho de que si la RFEF no quiere crear un Tribunal de Arbitraje es por el simple hecho de evitarse responsabilidades.

- Don Pedro Bravo Jiménez: Le indica que, si no le importa, le va a contestar a todas las cuestiones planteadas empezando por el final.

Así, con respecto a la última cuestión, y partiendo de la base de lo que se ha ido explicando a lo largo de la jornada, le explica las diferencias existentes entre un Tribunal de Arbitraje, en el que debe haber árbitros independientes y elegidos por sorteo, y el Comité Jurisdiccional y de Conciliación de la RFEF, donde los encargados de dirimir los conflictos son siempre las mismas personas, nombradas por el organismo federativo.

En segundo lugar, referente a si la AEAF actuaría de oficio ante las actuaciones mencionadas, se indica que evidentemente esto se llevaría a cabo, siempre que se pudiera disponer de los datos precisos y que las pruebas necesarias fueran puestas en conocimiento de la AEAF.

Finalmente, en cuanto a la primera cuestión, se explicó que desde que esta Junta Directiva está desempeñando sus funciones, -enero de 2009-, y más concretamente, desde mayo de 2009, todas las iniciativas y sugerencias que nos han sido planteadas han sido altamente agradecidas, valoradas, y en la medida de lo posible, realizadas.

Conscientes de que nuestra labor es complicada, por supuesto necesitamos el apoyo de todo el colectivo de agentes; dividirnos en el seno de nuestra propia familia sería como el "más difícil todavía". En base a esta línea, desde un primer momento, se mantuvieron conversaciones con la Asociación de Agentes de las Islas Canarias y de igual modo, con la Coordinadora de Agentes de Don Vicente Cutanda Mansilla, asociado a su vez, de la AEAF.

Esto es así, hasta el punto de que en la reunión de la Junta Directiva que se celebró el pasado 15 de octubre de 2009, un representante de la Asociación Canaria y Don Vicente Cutanda Mansilla fueron invitados para que conocieran el funcionamiento interno de nuestra Asociación, llegando a plantearnos la posibilidad de coordinar los trabajos de ambas entidades. Sin embargo, a raíz de ciertos comentarios emitidos por parte de Don Vicente Cutanda Mansilla con respecto a la Asociación Española de Agentes de Futbolistas el 28 de enero de 2010, esto se hace totalmente imposible.

 La AEAF, en su función de informar a los agentes de las noticias que pueden resultar de interés para el colectivo, remitió, mediante correo electrónico, una Sentencia de la Audiencia Provincial Sección Nº 2 de Albacete de fecha 11 de Enero de 2010, por la que se daba la razón a un agente, que anteriormente había obtenido una sentencia desfavorable, en la que se venía a decir, entre otras cosas, que dicha profesión es ilegal en virtud del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral de los deportistas profesionales, y del Estatuto de los Trabajadores, y que por lo tanto, el agente no tenía derecho a cobrar las cantidades que reclamaba. En esta última sentencia, se aclara que la actividad de agente de jugadores no es ilegal, sino alegal, por el hecho de que se carece de regulación, acudiendo más bien al contrato de mandato regulado en el Código Civil, pero que por supuesto, es preciso que se remunere al agente por los servicios prestados.

En el envío de dicha sentencia se acompañaba el siguiente comentario:

"Estamos contentos tanto por el Agente que ha logrado la sentencia, al que ya le hemos comunicado nuestra enhorabuena, como por todo el colectivo.

Se pone de manifiesto la frase de "JUNTOS, PODEMOS" que es el lema de nuestra Asociación.

"No podemos ser clientes VIP de la Administración para pagar impuestos, tasas, contribuciones, seguros de RC, cuota federativa, etc... y que los Juzgados de 1ª instancia consideren nuestra profesión casi como ilegal".

ENHORABUENA A TODOS".

A raíz de esto, Don Vicente Cutanda Mansilla comenzó lo que denominó una "Seria protesta contra la AEAF", remitiendo un correo electrónico a los agentes, en el que se les invitaba a leer un artículo que había publicado en la página Web de su Coordinadora, "¿Estamos locos o somos tontos?", en el que afirmaba que en la AEAF, "asociación oficial, con sede en la Federación y subvencionada", se alegraban de que en la sentencia se dijera que se podía ejercer la actividad sin estar en posesión de la licencia de agente.

Dicha crítica claramente manipula la intención y voluntad que se tuvo en la AEAF, desde la que simplemente se manifestó nuestra satisfacción por el hecho de que los órganos de justicia declarasen que la actividad de agente de jugadores no es ilegal, y que por supuesto, estos profesionales tienen derecho a percibir la correspondiente prestación económica por los trabajos que se hubieran realizado.

En este punto de la Asamblea es cuando Don Vicente Cutanda Mansilla interviene argumentando que deliberadamente se está omitiendo lo que se decía en su artículo, que no se había leído.

Ante ello, Don Pedro Bravo Jiménez le responde que de nuevo está manipulando la información, y que no es intención de la AEAF el leer su artículo, que además no fue remitido a nuestra Asociación, sino a los agentes desde su Coordinadora.

Don Vicente Cutanda Mansilla indica que no hay problema en que dicho artículo sea enviado a los agentes, reiterándose en la opinión expresada en dicho escrito.

Don Pedro Bravo Jiménez argumenta entonces que es una pena que Don Higinio Alonso Hernández, agente de jugadores involucrado en la disputa objeto de la Sentencia, se haya tenido que marchar, ya que sino, él mismo le habría contestado. Explica además los comentarios al respecto, del abogado de dicho agente, indicando que tratándose de una persona lega en Derecho, que tergiversa y confunde los fundamentos jurídicos, de una Sentencia, no merece ningún tipo de comentario ni que se inicie una discusión con él.

Se concluye argumentado que por todo lo expresado y ante tal manera de proceder, mezquina, desleal y cobarde, se cuentan con razones más que suficientes por parte de la AEAF, tanto del Presidente como de toda su Junta Directiva, como para que se entienda la ruptura de las relaciones con Don Vicente Cutanda Mansilla, no así con los miembros de la Coordinadora, que por supuesto nos merecen todo el respeto.

Finalmente, Don Pedro Bravo Jiménez, antes de poner fin a la celebración de la Asamblea, consulta a todos los presentes si alguien tiene alguna objeción por el hecho de que la misma haya sido adelantada en media hora, sin que se manifieste ninguna valoración contraria.

Con todo ello, y ante la ausencia de más cuestiones, se clausura la Asamblea General de la AEAF a las 19:30 horas del 26 de mayo de 2010.    

 

La Asamblea General de la AEAF de 26 de mayo de 2010 estuvo presidida Don Pedro Bravo Jiménez (Presidente), acompañado de los siguientes miembros de su Junta Directiva: Margarita Pilar Garay Bret (Vicepresidenta 1ª), Don Jorge de Felipe Jiménez (Secretario General), Don Ángel Caballero Saiz (Tesorero), Don Amadeo Rengel Ros (Vocal), Don Francisco Sánchez Sabater (Vocal) y Doña Laura Hernández Guerra, (abogada de la AEAF).

A dicha Asamblea asistieron agentes asociados a la AEAF, así como agentes no asociados, que acudieron a la misma en calidad de invitados, careciendo de derecho a voto, llegándose a obtener una asistencia aproximada al centenar de personas.

A continuación se detalla el listado de los agentes asociados a la AEAF que estuvieron presentes en la Asamblea:

- Vicente José Abarca Laborda.

- José Miguel Alba Santamaría.

- Eduardo Alcántara Vacas.

- Higinio Alonso Hernández.

- José Joaquín Amorós Moreno.

- Francisco Arrufat Broch.

- Jordi Bardem Iglesias.

- Pedro Bravo Jiménez.

- Ángel Caballero Saiz.

- Antonio Jesús Cortés Gutiérrez.

- Vicente Cutanda Mansilla.

- Jorge De Felipe Jiménez.

- Teófilo Delgado Coloma.

- José Antonio Fernández-Yáñez Nova

- Alin Adrian Foale.

- Paúl Fraga Elordi.

- Armando Gallego Fernández.

- Margarita Pilar Garay Bret.

- Luis Miguel García Jiménez.

- Esteban Giménez Peral.

- José González Rojas.

- Jesús González Salcedo.

- Jaime Guallart Llisto.

- Juan Carlos Gutiérrez Moreno.

- Víctor Manuel Jiménez Borillo (representado por Eduardo Rivera Corporales).

- Francisco Javier Maganto Pizarro.

- Fernando Marín Vázquez.

- Lucian Cristian Marinescu.

- Raúl Márquez Rodríguez.

- Sinforiano Oliva Selva.

- Juan Antonio Oyaga Ozcoidi.

- Amadeo Rengel Ros.

- Rogelio Rengel Ros (representado por Amadeo Rengel Ros).

- Rafael Rodríguez Castro.

- Francisco Roselló Cuenca.

- Borja Roselló Nacher.

- Francisco Sánchez Sabater.

- Manuel Ángel Sevillano Alonso.

- Félix Tainta Irurzun.

- Óscar Tena Adell.

- Aitor Urquiola Emparanza.

- Iván Vázquez Cara.