¿Cuál es el procedimiento administrativo para llevar a cabo la cancelación de la licencia de un jugador no profesional?

El artículo 129 del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol determina que los clubes tramitarán las bajas de los federados a través del sistema Fénix.

Las bajas de futbolistas no profesionales deberán extenderse, por cuadruplicado, en papel oficial del club, con el número y sello de éste, el DNI del interesado, la fecha y la firma del Presidente de la entidad o su representante legal, mediante documento escrito que deberá obrar en poder de la Federación. Dos de los ejemplares se entregarán a la Federación de ámbito autonómico respectiva que cursará uno a la RFEF, otro quedará en poder del club y el restante será para el futbolista. Las bajas deberán ser comunicadas a la RFEF a través de la Federación de ámbito autonómico correspondiente, dentro de los siete días siguientes a su firma y perderán su validez transcurrido dicho plazo.

En ningún caso la baja podrá estar sujeta a condición alguna y si se estableciera se tendrá por no puesta.

Cuando un futbolista obtenga la baja, el club que se la otorgue vendrá, además, obligado a facilitarle, mediante documento escrito, informe acerca de las sanciones que, en su caso, tuviera pendientes de cumplimiento.

*NOTA:

El artículo 131 de dicho texto reglamentario establece que los futbolistas con esta clase de licencias quedarán afectos al equipo de su club por dos temporadas, salvo que ambas partes convengan, de mutuo acuerdo, reducir aquel lapso a sólo una, o extenderlo a tres. La duración del compromiso deberá constar expresamente en el recuadro que a tal efecto figura en la licencia, que se presentará en la Federación de ámbito autonómico respectiva.

En el supuesto de que se lleven a cabo aquella clase de acuerdos, al llegar el término de su vencimiento equivaldrán a una baja otorgada por el club que tendrá idénticos efectos que ésta, sin necesidad de cumplimentar los requisitos establecidos en el artículo 129 de este ordenamiento.

*EXCEPCIÓN:

El artículo 137, por su parte, argumenta que los derechos de los clubes a renovar futbolistas no profesionales, quedarán enervados si aquellos no hubieran sido alineados en la temporada precedente al menos en cinco partidos oficiales, interviniendo, en más de dos de ellos, un tiempo completo del encuentro, salvo lesión, enfermedad o imposibilidad física que lo hubiese impedido.

Para que la concurrencia de esta causa rescisoria del vínculo entre el club y el jugador pueda tener efecto, éste deberá invocarla formalmente a la Federación correspondiente antes del 10 de julio de la temporada de que se trate.