Mientras que las plantillas de los clubes de Primera y Segunda División están compuestas por un máximo de 25 futbolistas, entre los que pueden inscribirse tres jugadores extranjeros no comunitarios en la primera, y hasta dos en la segunda, pudiendo, en ambos casos, ser alineados simultáneamente, tratándose de clubes de Segunda «B» y Tercera División, el número máximo de futbolistas de su plantilla será de 22, de entre los cuales no podrá haber más de dieciséis mayores de 23 años debiendo ser el resto menores de la citada edad, computándose las altas y bajas que se pudieran producir a lo largo de la temporada, de tal forma que la plantilla nunca pueda estar compuesta por más de dieciséis futbolistas mayores de 23 años. En lo que atañe a los clubes de Segunda «B» deberán disponer con carácter obligatorio de un número mínimo de 6 licencias «P», desde que finalice el primer plazo de inscripciones hasta final de temporada, siendo éste un requisito de participación en la competición.
El requisito del número de licencias anteriormente dispuesto podrá ser dispensado, en su caso, y bajo circunstancias absolutamente excepcionales acreditadas por la Comisión de Clubes de Segunda División «B», cuya resolución será definitiva y ejecutiva a todos los efectos. En todo caso, estas solicitudes sólo podrán ser admitidas hasta un mes antes del inicio de la competición oficial.
Por lo que respecta a la categoría de la Segunda División de Fútbol Sala, el equipo deberá disponer, al menos, de tres licencias de futbolistas sub-23, entre las de la primera plantilla; en la categoría de Segunda División «B» de Fútbol Sala, al menos, de cuatro licencias de estas características entre las de la primera plantilla, y en la categoría de Tercera División de Fútbol Sala, al menos, de cinco licencias de estas características, entre las de la primera plantilla.