El artículo 122 del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol establece que los futbolistas se clasifican en función de la retribución que perciben por su actividad futbolística, en profesionales y en no profesionales.
Los futbolistas que perciban una retribución que supere la compensación de gastos derivados de la actividad futbolística, serán profesionales, y deberán tramitar licencia tipo «P», con independencia de la categoría a la que esté adscrito el equipo por el que se inscriba el futbolista.
La solicitud de esta clase de inscripciones deberá presentarse con una copia del contrato del futbolista.
Los futbolistas que perciban una compensación de gastos que no supere los derivados de la actividad futbolística, serán no profesionales, y tramitarán su licencia de acuerdo con la edad que tengan en cada temporada deportiva.