¿Cuáles son los períodos de inscripción de los jugadores?
El artículo 6 del Reglamento de la FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, denominado «Períodos de inscripción», establece que un jugador podrá inscribirse durante uno de los dos períodos anuales de inscripción fijados por la asociación correspondiente.
El primer período de inscripción comenzará tras la finalización de la temporada y terminará, por regla general, antes del inicio de la nueva temporada. Este período no debe durar más de doces semanas.
El segundo período de inscripción comenzará a mediados de temporada y no deberá durar más de cuatro semanas.
Así, para la temporada 2016/2017, en virtud de la Disposición General Cuarta de la Circular Nº 2 de la RFEF de la temporada 2016/2017, de fecha de 15 de julio de 2016, se dispone que en las Divisiones Primera, Segunda y Segunda «B», el período de solicitud de licencias de futbolistas comprenderá desde el 1º de julio del año en curso hasta el 31 de agosto siguiente, inclusive; y entre los días 2 al 31 de enero de 2017 se abrirá otro período extraordinario para idéntico fin.
Tratándose de la Tercera División, el período de solicitud de licencias abarcará del 1º de julio de 2016 al 31 de enero de 2017.
*EXCEPCIONES:
- El futbolista profesional, -es decir, el jugador con licencia «P» (profesional)-, cuyo contrato ha vencido antes de que los referidos plazos concluyan, así como aquel jugador que, con licencia «A» -(aficionado)-, acredite encontrarse en situación legal de desempleo como concecuencia de la finalización de su contrato laboral con la entidad deportiva antes de que los citados términos finalicen, podrán inscribirse fuera de dicho período de inscripción.
- También podrá autorizarse excepcionalmente la expedición de licencia fuera de estos períodos reglamentarios cuando un jugador de la plantilla cause baja por enfermedad o lesión que lleve consigo un período de inactividad por tiempo superior a cinco meses, siempre y cuando la inscripción del futbolista sustituto no requiera la expedición de Certificado de Transferencia Internacional (CTI).
*NOTA:
- El artículo 124 del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol indica que tales períodos únicamente serán válidos tratándose de las Divisiones Primera, Segunda y Segunda «B» de Fútbol, y Primera y Segunda División de Fútbol Sala, mientras que la para la Tercera División y las restantes categorías nacionales, el período de solicitud de licencias será el que para cada temporada determine la RFEF.
- Las Federaciones de ámbito autonómico no podrán expedir licencias a favor de los equipos adscritos a la Liga Nacional de Fútbol Profesional fuera de los dos períodos de inscripción mencionados; si se tratare de tales períodos, se precisará el informe favorable de la Liga a fin de que se respete el cupo de futbolistas que establece el artículo 121 de dicho Reglamento General.
- Idéntico impedimento tendrán las Federaciones de ámbito autonómico en cuanto a las licencias de los equipos adscritos a Segunda División «B», Tercera División y a las restantes categorías nacionales. Si se tratare de tales períodos, se precisará el informe favorable de la RFEF a fin de que se respete el cupo de futbolistas que establece el artículo 121 del citado Reglamento General.