CLUBES PATROCINADORES Y FILIALES:
El artículo 109 del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol establece que los clubes podrán establecer entre sí convenios de filialidad, siempre que pertenezcan a la misma Federación de ámbito autonómico, que el patrocinador milite en categoría superior a la del patrocinado y que éste obtenga la expresa autorización de su Asamblea, extremo éste último que deberá notificarse a la RFEF y a la Federación de ámbito autonómico respectiva, según se trate de clubes nacionales o no.
La relación de filialidad sólo podrá convenirse al término de la temporada de que se trate, debiendo formalizarse por escrito firmado por los Presidentes de los clubes afectados, que se trasladará a la RFEF y la Federación de ámbito autonómico respectiva, a más tardar antes del 30 de junio para que tenga efectos en la siguiente temporada.
La situación de filialidad tendrá la duración que se establezca en el correspondiente convenio y se entenderá tácitamente prorrogada si, a su vencimiento, no hubiera denuncia del mismo.
El vínculo de filialidad no podrá resolverse en el transcurso de la temporada y, al término de que se produzca tal resolución, ésta no enervará, para la inmediatamente siguiente, las consecuencias competicionales derivadas de la condición de patrocinador y filial en que actuaron los clubes.
Los clubes filiales no tendrán la misma denominación que la del patrocinador y éste sólo podrá disponer de uno de aquellos en cada una de las divisiones de las categorías nacional y territorial, excepto tratándose de las de juveniles o de las inferiores a éstas.
Ningún filial podrá ser patrocinador de otros.
Prosigue el artículo 226 indicando que el vínculo entre el club patrocinador y los filiales llevará consigo las siguientes consecuencias:
a) Los futbolistas podrán alinearse en cualquiera de los equipos que constituyen la cadena del patrocinador, siempre que hayan cumplido la edad requerida en la categoría y que se trate de un club superior al que estuvieren inscritos.
Cuando se produzca la circunstancia prevista en el apartado anterior, el futbolista podrá retornar al club de origen salvo que hubiere intervenido en el superior en 10 encuentros, de manera alterna o sucesiva, en cualquiera de las competiciones oficiales en que éste participe, sea cual fuere el tiempo real que hubiesen actuado.
Se exceptúan de este conjunto los jugadores con licencia «Profesional» en edad juvenil, «Juvenil», «Cadete», «Infantil» «Alevín», «Benjamín» y «Prebenjamín».
En la especialidad de Fútbol Sala, cuando el futbolista hubiere intervenido en el superior en diez encuentros, el club patrocinador estará obligado a poner dicha situación en conocimiento de la entidad organizadora, y a sustituir la licencia originaria del jugador en que hubiere concurrido esta circunstancia por una nueva licencia con el club patrocinador, abonando las diferencias económicas que correspondieren. Si el equipo tuviere cubierto el cupo de licencias, el jugador mantendrá la suya pero tendrá derecho a las citadas diferencias económicas y la expedición de la licencia por el equipo superior tendrá lugar en cuanto se produzca una vacante en el mismo.
b) Si la intervención de los futbolistas de los filiales lo fuera en el primer equipo del patrocinador, aquellos deberán ser menores de 25 ó 23 años según su licencia sea, respectivamente, de profesional o de no profesional.
c) Tratándose de futbolistas con la condición de portero, podrán intervenir en el primer equipo del patrocinador siempre que sean menores de 25 años, con independencia de que su licencia sea de profesional o de no profesional.
d) En la especialidad de fútbol sala, tratándose de competiciones distintas a la de la liga, el número de jugadores que se inscriban en acta para participar en un equipo superior no podrá exceder de tres.
EQUIPOS PRINCIPALES Y EQUIPOS DEPENDIENTES:
Según el artículo 110 del Reglamento General de la RFEF, se entiende por equipos dependientes de un club los que conforman su propia estructura, estando adscritos a divisiones o categorías distintas e inferiores.
Así, en virtud del artículo 227 de dicho texto reglamentario, los futbolistas menores de 23 años adscritos a equipos dependientes de un club, podrán intervenir en categoría o división superior y retornar a la de origen, en el transcurso de la temporada, sin ninguna clase de limitaciones, salvo las que a continuación se indican:
a) Los futbolistas con licencia de «Prebenjamín», «Benjamín», «Alevín» e «Infantil» podrán alinearse en la categoría inmediatamente superior, con la licencia que originariamente les fue expedida, siempre que hayan nacido en el año natural posterior a lo establecido como mínimo para cada una de ellas.
b) Los futbolistas «Cadetes», con 15 años cumplidos, pueden hacerlo en competiciones de Juvenil u otra categoría superior, con la licencia que les fue expedida originariamente.
c) Las licencias de «Cadetes» e inferiores, facultan para actuar en todos los equipos del club que los tenga inscritos, siempre que lo sean de división superior.
En la especialidad de fútbol sala:
a) Los futbolistas con licencia de categoría «Benjamín», «Alevín», «Infantil» y «Cadete», podrán alinearse en la categoría inmediatamente superior, siempre que hayan nacido en el año natural posterior a lo establecido como mínimo para cada una de ellas.
b) Los futbolistas «Cadetes» con quince años cumplidos pueden hacerlo en competiciones de juveniles u otra categoría superior, con la licencia que les fue expedida originariamente.
Los que superen dicha edad estarán sujetos a las prescripciones que establece el artículo 226.