El artículo 120 del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol relativo a la regulación de los futbolistas que no posean la nacionalidad española, establece que:
1. Los futbolistas extranjeros comunitarios podrán inscribirse en cualquier categoría o competición, sin ninguna clase de limitaciones y quedarán encuadrados en la organización federativa con idénticos derechos y obligaciones y bajo la misma normativa que los españoles.
2. Los futbolistas extranjeros no comunitarios se someterán al siguiente régimen de participación en las competiciones oficiales de ámbito estatal:
a) Categorías reconocidas como competiciones oficiales de carácter no profesional:
I) En las competiciones de carácter no profesional, los futbolistas extranjeros podrán inscribirse sin ninguna clase de limitaciones, tanto en cualesquiera de las divisiones o categorías actuales, como en las nuevas que eventualmente pudieran establecerse, siempre y cuando acrediten su residencia legal en España.
En caso de que al futbolista le fuese retirada la condición de residente legal en España, la RFEF podrá cancelar la licencia del mismo, por incapacidad sobrevenida.
II) Los futbolistas que se integren dentro del régimen que prevé el apartado anterior, quedarán encuadrados en la organización federativa con idénticos derechos y obligaciones y bajo la misma normativa que los inscritos en base a la regla general.
III) Todos los futbolistas españoles y comunitarios que no hayan nacido en el espacio de la Unión Europea, precisarán autorización de la RFEF para inscribirse debiendo aportar copia de su DNI, pasaporte o NIE en vigor.
IV) Los futbolistas extranjeros no contemplados en el párrafo anterior deberán formular la correspondiente solicitud ante la RFEF, con expresa indicación del club con el que vayan a formalizar su vinculación, aportando documentación acreditativa de su filiación, nacionalidad y permiso de residencia, expresando además las razones que determinaron su estancia y permanencia en España. Las solicitudes tendrán s
b) En las categorías reconocidas como competiciones oficiales de carácter profesional, la determinación del número de futbolistas extranjeros no comunitarios que puedan inscribir los clubs adscritos a competiciones de ámbito estatal y carácter profesional se ajustará a lo dispuesto por lo establecido en la legislación estatal en materia deportiva.
3. Los futbolistas que nunca hayan estado inscritos por un club no necesitarán el Certificado Internacional de Transferencia. Todo futbolista procedente del exterior necesitará la autorización de la RFEF para inscribirse.
4. Será obligación del futbolista presentar la documentación correspondiente que será una declaración notarial o ante el Secretario General de la Federación de ámbito autonómico correspondiente de no haber participado en ninguna asociación adscrita a FIFA, así como una fotocopia autenticada del pasaporte del futbolista».