Tanto el artículo 11.4 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, que regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, como el artículo 147 del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol coinciden al establecer que “si la cesión tuviera lugar mediante contraprestación económica, el futbolista tendrá derecho a percibir la cantidad acordada en pacto individual o colectivo, queno podrá ser inferior al 15% bruto de la cantidad estipulada. En el supuesto de cesión recíproca de deportistas, cada uno de ellos tendrá derecho, como mínimo, frente al club de procedencia, a una cantidad equivalente a una mensualidad de sus retribuciones periódicas, más una doceava parte de los complementos de calidad y cantidad de trabajo percibidos durante el último año”.
El precepto del Reglamento General de la RFEF continúa indicando que “si se estipula el pago aplazado o mediante letras u otros efectos bancarios, el club transferente deberá tomar las medidas conducentes al buen fin del cumplimiento del contrato y será responsable subsidiario de la percepción que corresponda al futbolista. Las disposiciones contenidas en el presente artículo y en el anterior serán sin perjuicio de las que en su caso sean aplicables a los futbolistas adscritos a clubs que participan en competiciones de carácter profesional.”
En este sentido, el Convenio Colectivo para la Actividad del Fútbol Profesional suscrito entre la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LFP) y la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) hace una diferenciación, regulando en su artículo 16 la contraprestación económica por cesión temporal y en su artículo 17 la extinción anticipada del contrato por cesión definitiva.
Con respecto a la cesión temporal, se aclara que en este caso, el Futbolista Profesional tendrá derecho a percibir, como mínimo, el 15% del precio pactado, que deberá ser satisfecho por el Club/SAD cesionario, en el momento de la aceptación por el Futbolista de la cesión. En el supuesto de que no se pactara cantidad alguna, el Futbolista tendrá derecho a percibir como mínimo el importe que resulte de dividir por doce la totalidad de las retribuciones percibidas del Club/SAD en la temporada inmediata anterior, multiplicado por el 1,5%.
En relación a la cesión definitiva, se establece que durante la vigencia de un contrato, el Club/SAD y el Futbolista Profesional podrán acordar la terminación del mismo, siempre que aquél haya concertado con otro club la cesión definitiva de los derechos contractuales que ostenta sobre el Futbolista, y siempre que éste acepte, expresamente, dicha cesión definitiva.
En este supuesto, el Convenio de cesión definitiva constará por escrito, en el que como mínimo figuren los Clubes/SADs intervinientes, el precio de la cesión, la aceptación expresa del Futbolista cedido y su voluntad de dar por concluido el contrato en vigor con el Club/SAD cedente.
El Futbolista tendrá derecho a percibir, como mínimo, el 15 % del precio de dicha cesión, que deberá ser pagada por el Club/SAD adquirente de los derechos, en todo caso.