Qué es un agente

Obtención de la licencia

Quienes deseen obtener licencia para desempeñar la actividad de agente de jugadores deben presentar una solicitud a la Secretaría General de la RFEF.

El solicitante de la licencia deberá ser una persona física, de nacionalidad española o, en su defecto, residente en el territorio de la Unión Europea (UE), Espacio Económico Europeo (EEE), debiendo, en este caso, acreditar su residencia legal en territorio español. No podrán obtener licencia de agente de jugadores los Clubes y Sociedades Anónimas Deportivas, ni tampoco las personas físicas vinculadas a ellos. Las personas físicas que deseen obtener la licencia de agentes de jugadores deberán tener plena capacidad de obrar y acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

La Secretaría General de la RFEF estará obligada a comprobar que el solicitante de licencia de agente de jugadores cumple las condiciones del Reglamento y no incurre en las prohibiciones fijadas en el mismo.

Declarada admisible la solicitud, la Secretaría General de la RFEF elevará la documentación a la Junta Directiva de la RFEF para su aprobación definitiva.

La RFEF, a través del órgano competente, realizará unas pruebas escritas para aquellos solicitantes cuyas peticiones de licencia de agente de jugadores hayan sido admitidas. Las pruebas se celebrarán de conformidad con las disposiciones de FIFA en los períodos habilitados al efecto. Habrá dos convocatorias de pruebas cada temporada, siempre que así se decida por parte de la RFEF. La primera convocatoria tendrá lugar en el mes de marzo y la segunda en el mes de septiembre, en los lugares, días y horario que se anunciarán y se comunicarán individualmente a los solicitantes admitidos.